Un Juzgado de lo Social se considera incompetente para conocer del despido de un autónomo dependiente. El juzgador, tras reconocer que el referido Estatuto menciona expresamente como autónomos económicamente dependientes a los del sector del transporte y recordar que en la Ley se establece un régimen transitorio de adaptación para los que ya fueran trabajadores económicamente dependientes con anterioridad al Estatuto, concluye que, puesto que el contrato que unía a las partes se rescindió antes del plazo de 18 meses y sin que conste que con anterioridad el actor hubiera comunicado por escrito a la empresa su condición de TRADE, no le resulta de aplicación la Ley 20/2007. Por tanto, declara la incompetencia del orden social para conocer del asunto y, finalmente, previene a las partes que puedan usar su derecho ante la jurisdicción civil.
(Síntesis Diaria. 14-10-2008)