Distinguidos señores,
Les comunicamos que durante este mes de septiembre, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2008.
Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2007):
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Base de cotización
€/mes |
Tipo de Cotización
contigencias comunes
– cobertura IT |
Cuota a pagar
€/mes |
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801,30
(133.325 ptas.)
- mínima en 2007 - |
29,80 % |
238,79 (39.731 ptas.) |
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837,60
(139.365 ptas. aprox.)
mínima para trabajadores de 50 años o más a 01-01-2007 |
29,80 % |
249,60 (41.530 ptas.) |
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1.000
(166.386 ptas.) |
29,80 % |
298 (49.583 ptas.) |
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1.202
(200.000 ptas. aprox.) |
29,80 % |
358,20 (59.599 ptas.) |
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1.560,90
(259.712 ptas. aprox.)
máxima para trabajadores de 50 años o más, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior |
29,80 % |
465,15 (77.394 ptas.) |
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2.996,10
(498.509 ptas. aprox.)
- máxima en 2007 - |
29,80 % |
892,84 (148.556 ptas.) |
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud antes del día 1 de octubre.
Atentamente,
PUIG ASSESSORS
T. 902 550 881
E-mail: info@puigass.com