Existe una extensa jurisprudencia al respecto, que señala que en estos casos es de aplicación el artículo 1.317 del Código Civil. También son de aplicación el artículo 1.362, el 1.365 y el 1.401 de dicho código. Del contenido de los preceptos citados se deduce que a pesar de la separación, sobrevive la responsabilidad solidaria de los comuneros frente a las deudas con Hacienda en su momento, aunque uno de ellos no haya tenido participación en las deudas.
(Síntesis Diaria, 02 – 08 – 2007).