La separación o el divorcio no libera al responsable solidario de Hacienda

 

 

 

Existe una extensa jurisprudencia al respecto, que señala que en estos casos es de aplicación el artículo 1.317 del Código Civil. También son de aplicación el artículo 1.362, el 1.365 y el 1.401 de dicho código. Del contenido de los preceptos citados se deduce que a pesar de la separación, sobrevive la responsabilidad solidaria de los comuneros frente a las deudas con Hacienda en su momento, aunque uno de ellos no haya tenido participación en las deudas.

 

(Síntesis Diaria, 02 – 08 – 2007).






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